Tipos de IVA: tipos impositivos que existen en España

tipos de IVA

Hoy vamos a hablar de un tema que afecta a todos los ciudadanos en general y de manera muy especial a los autónomos y emprendedores: los impuestos, en concreto de los tipos de IVA que existen. En este artículo vamos a explicar qué es el IVA y cuáles son los tipos impositivos de IVA vigentes a día de hoy en España. A los emprendedores también les aconsejamos leer nuestro artículo sobre el IVA deducible y no deducible. Y a los comerciantes minoristas, nuestro artículo sobre el recargo de equivalencia.

El IVA, cuyas siglas hacen referencia a Impuesto sobre el Valor Añadido, grava el consumo en su término más amplio, ya que afecta tanto a la compra de productos como a la contratación de servicios. El IVA, además, es un impuesto de tipo indirecto. Esto quiere decir que este gravamen se aplica una sola vez en el momento de la adquisición, y afecta tanto a personas físicas como jurídicas.

A diferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IVA no varía en función de los ingresos del individuo, sino que lo hace en función del tipo de producto adquirido. El porcentaje del gravamen viene establecido por la Agencia Tributaria en función de los tres tipos impositivos vigentes en la actualidad en España. Estos tres tipos, como veremos más adelante en profundidad, son IVA general, IVA reducido e IVA superreducido. Según el tipo aplicado, el impuesto puede oscilar entre el 4 y el 21%.

Tipos de IVA en España

Como venimos diciendo, el tipo de IVA aplicado varía en función del producto adquirido o el servicio contratado. Por lo general, en España se graba la compra de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. Sin embargo, como veremos a continuación, el tipo impositivo difiere de manera importante según el bien adquirido o contratado.

En la actualidad, en España existen tres tipos del IVA, cuya cuantía es idéntica tanto para profesionales como para personas físicas y jurídicas.

IVA general

El IVA general, como su nombre indica, es el más extendido y utilizado. Se aplica por defecto a la mayoría de los productos y servicios. Esto incluye moda, decoración, electrónica y electrodomésticos, vehículos… Y casi cualquier servicio profesional que no esté incluido en las categorías de IVA reducido, IVA superreducido o exento de IVA. Desde el 1 de septiembre de 2012, el tipo general del IVA es del 21%.

IVA reducido

Por su parte, el IVA reducido grava aquellos productos que podemos entender cómo de mayor necesidad. En este apartado se incluyen los alimentos, el agua, la compra de viviendas nuevas, la adquisición de productos farmacéuticos (no medicamentos), la compra de productos profesionales para uso agrícola forestal y ganadero así como algunos servicios tales como la asistencia a ferias, museos y exposiciones.

Este tipo de IVA reducido también es aplicable al transporte de viajeros, a los servicios de hostelería, bares y restaurantes, balnearios y suministro de comidas y bebidas, a los servicios de limpieza de vías públicas, a los servicios de recogida, saneamiento, transporte, valorizacion o destrucción de residuos, las obras de reparación de viviendas, los espectáculos deportivos de carácter aficionado, o los arrendamientos con opción de compra de viviendas.

El IVA reducido en España grava estos productos y servicios con el 10%.

IVA superreducido

Por último, el IVA superreducido grava con el 4% los productos de primera necesidad. Aquí se incluyen productos como el pan, la leche, el queso, los huevos, la fruta, las verduras y hortalizas, las legumbres y tubérculos, los medicamentos para uso humano, los vehículos para minusválidos, las sillas de ruedas y el transporte colectivo de minusválidos, las prótesis e implantes, las viviendas de protección oficial y los libros, revistas y periódicos.

Al margen de estos productos, el IVA superreducido también se aplica a servicios como la reparación de vehículos para personas con movilidad reducida, los alquileres con opción a compra de viviendas de protección oficial o los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio y los centros de día y de noche.

Productos exentos de IVA

Al margen de estos tres tipos impositivos de IVA, existen productos y servicios que están exentos de pagar este impuesto. A este respecto cabe señalar que estos servicios o productos están realmente sujetos a la aplicación del IVA, pero Hacienda ha decidido eliminar su pago por su importancia para las personas o la comunidad, ya que la mayoría de los supuestos tienen que ver con asuntos relacionados con la salud, la cultura, la ayuda humanitaria o la educación.

Aquí podemos hablar de los siguientes supuestos:

  • Los servicios postales realizados por Correos.
  • Algunos aspectos del sector de la sanidad, como clínicas, laboratorios y centros de hospitalización.
  • La enseñanza en centros públicos o privados autorizados, así como las clases particulares impartidas por personas físicas sobre las materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo.
  • La asistencia a personas físicas por parte de los profesionales médicos o de los servicios sanitarios.
  • Los servicios profesionales realizados por artistas, escritores y colaboradores literarios y gráficos.
  • Las operaciones y la prestación de servicios relacionados con los seguros, los reaseguros y la capitalización.
  • Los servicios de mediación realizados durante las operaciones financieras.
  • Las entregas de terrenos rústicos y, en algunos casos, su arrendamiento.
  • La entrega de bienes a otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Las actividades sociales y culturales realizadas por asociaciones sin ánimo de lucro.

Cómo calcular el IVA de forma rápida y sencilla

Cómo calcular el IVA

Aprende en este artículo cómo calcular el IVA de forma rápida y sencilla, sin complicaciones de ningún tipo, ni cálculos matemáticos difíciles.

Qué es el IVA

Antes de profundizar en su cálculo debemos definir el concepto. IVA son las siglas para Impuesto sobre el Valor Añadido. Se trata de un impuesto del tipo indirecto, ya que no tiene una cantidad o precio específico, sino que depende de un porcentaje que es estipulado por el gobierno y que se adapta a distintas circunstancias o productos. Además, se abona una sola vez cuando se compra un producto o se contrata un servicio (no es recurrente).

Para saber más te recomendamos leer nuestro artículo sobre los tipos de IVA, en el que profundizamos sobre los diferentes tipos impositivos que existen en España.

Diferencia del IVA con otros impuestos

El IVA se deduce del consumo hecho por las personas y no de las ganancias de las empresas o su producción.

En este sentido, se puede afirmar que las empresas funcionan como recaudadores del Estado, en vista de que, así como lo agregan al precio a pagar por el consumidor, también lo pagan al rendir cuentas fiscales trimestralmente -también hay que tener en cuenta el IVA deducible y no deducible a la hora de la liquidación-.

El IVA se diferencia de la Renta de las Personas Físicas, pues esta última se deduce de las ganancias que se hayan recibido y no del consumo.

¿Es obligatorio pagar el IVA?

El IVA es ley en todos los países y economías. Debido a esto hay sanciones bien establecidas y claras, que varían dependiendo de la nación y la gravedad de la falta.

La más común es el retraso en la declaración de impuestos. De hecho, para incentivar el pago a tiempo, en muchos países se ofrecen beneficios por parte del gobierno a aquellas empresas que lo paguen puntualmente.

Este impuesto se creó con la intención de reforzar la tesorería de los países. Aunque hay casos en los que las personas naturales no pagan ningún tipo de IVA, centrándose este gravamen en los grandes contribuyentes o poseedores de mayores riquezas.

Cómo calcular el IVA

Es posible calcular el IVA mediante un proceso muy sencillo que, no solo deben conocer las empresas para poder rendir cuentas legítimas al Estado, sino también nosotros que somos consumidores de todo tipo de productos y servicios, a fin de cuidar nuestras finanzas.

Procedimiento para calcular el IVA

Para calcular el IVA, se debe multiplicar el precio establecido por la empresa luego de realizar sus cálculos de producción, es decir, precio sin IVA, con el porcentaje establecido para ese producto o servicio.

La fórmula sería así:

Precio sin IVA x % IVA del producto (se expresa en decimales)

Supongamos que una empresa calcula que, cubriendo sus gastos totales y ganancia, el precio de determinado producto será de 15 euros. Si para tal producto el IVA es del 10%, la fórmula quedaría así:

15 x 10%= 1,5 €

1,5 € sería el Impuesto sobre el Valor Añadido a pagar en este producto. Entonces, sumando este resultado al precio establecido por la empresa quedaría así: 15+1,5=16,5 €. Así que 16,5€ es el precio que debe pagar el cliente por el producto.

IVA deducible: Qué es el IVA deducible y no deducible en tu actividad

iva deducible y no deducible

Antes de entrar de lleno en explicar qué es el IVA deducible y no deducible, tenemos que comenzar hablando de cada uno de estos conceptos por separado para que queden bien identificados. Por ello, a continuación, iremos desglosando cada uno de estos términos, así como su importancia en la contabilidad de cualquier profesional o compañía.

Y es que a la hora de realizar las declaraciones de impuestos, el balance resultante de ambos tipos de IVA es fundamental para no cometer ningún tipo de error que pueda conllevar una futura reclamación por parte de Hacienda (o una sanción). Recordemos que cualquier empresa o autónomo repercute y soporta IVA en sus operaciones del día a día, algo que debemos tener claro antes de seguir con esta lectura. Por ese motivo recomendamos leer previamente nuestro artículo ‘Qué es el IVA repercutido y el IVA soportado’.

Una vez aclarados estos conceptos, vamos a profundizar un poco más en los términos que hoy nos ocupan, es decir, IVA deducible e IVA no deducible. Ambos tienen una relación directa con el IVA soportado del que hablamos anteriormente:

Qué es el IVA deducible

El IVA deducible podemos entenderlo como esa parte de impuesto indirecto que un profesional o empresario ha abonado durante su actividad (al contratar un servicio o comprar un bien) y que puede recuperar en la declaración de dicho impuesto. Es lo que se entiende como IVA soportado deducible. Eso sí, para que Hacienda dé el visto bueno a dicha deducción, debe estar relacionada con la actividad en la que se desenvuelve el solicitante.

En resumen, todos los profesionales deben pagar IVA al realizar una compra. Y una parte de este IVA se puede recuperar si se reporta la adquisición de dicho bien o servicio mediante el modelo 303 (liquidación de IVA trimestral) en Hacienda. Sin embargo, como dijimos anteriormente, dicho gasto debe estar perfectamente relacionado con el área de actividad del profesional. Por ejemplo, un fotógrafo que adquiera una cámara de fotos, un objetivo, un programa de edición fotográfica o cualquier otro producto o accesorio relacionado con su actividad, podrá reclamar a Hacienda la devolución del IVA soportado en dicha compra.

Más allá de la compra de un producto o servicio, también suele ser deducible el IVA del alquiler del local, de la compra de un vehículo, del combustible, de la gestoría… Eso sí, todos los gastos deben estar perfectamente justificados mediante una factura y registrados en la contabilidad de la empresa.

Qué es el IVA no deducible

En contraposición, el IVA no deducible es aquel tipo de IVA soportado que no se justifica como actividad del profesional o la empresa y por ende no tiene devolución. En el ejemplo anterior, si un fotógrafo presenta en el modelo 303 el IVA soportado por la compra de un sofá, Hacienda obviará dicha factura y no entenderá dicho impuesto como deducible, ya que no está relacionado con su actividad profesional.

Así, a la hora de realizar la liquidación, Hacienda tendrá en cuenta el IVA repercutido y el IVA soportado deducible para calcular la cantidad que el empresario tendrá que abonar (o cobrar si el saldo es positivo). De esta manera, si el profesional en cuestión ha recaudado a sus clientes 5.000 euros de IVA durante un trimestre y ha pagado, es decir, ha soportado, 2.000 euros de IVA deducible (esto es, para la realización de su actividad), en la liquidación le saldrá a pagar 3.000 euros.

Entender bien qué es el IVA deducible y no deducible es fundamental para evitar problemas con el fisco a largo plazo, ya que son muchos los autónomos o gestores que incluyen en la liquidación trimestral cualquier factura. Esta práctica se entiende como un fraude y puede acarrear inspecciones y sanciones.

En la adquisición de bienes y servicios que se usen para el disfrute familiar, este IVA no se puede recuperar. Una de las consultas más frecuentes tiene que ver con el IVA deducible del coche, que sí se podría devolver, pero para esto sea así se necesita que la obtención del vehículo cumpla con todos los requisitos del IVA deducible que establece la ley. En este sentido cabe destacar que también se podría lograr una devolución del IVA deducible de los coches de segunda mano, pero siempre según el mismo criterio: debe cumplir con todos los requisitos legales. Así, una empresa de mudanzas que compre una furgoneta (nueva o de segunda mano) podrá deducir el IVA sin ningún tipo de problemas.

También se puede deducir el IVA de un coche un autónomo con los mismos criterios. Es decir, si los gastos y el uso son en exclusividad para la actividad. Asimismo, todo lo que tenga que ver con la compra, reparaciones, chófer, combustible y demás gastos de transporte están perfectamente justificados.

IVA de importación, ¿es deducible?

En el caso de las importaciones, el IVA deducible de las mismas es liquidado por la AEAT, una vez que el gasto se presenta ante la declaración aduanera (DUA). Cuando la importación es admitida en el despacho, la administración de aduanas comunica al importador cual será la cuota del IVA proporcionado, según una notificación del modelo 031 se abre un pago general de 10 días. Esto quiere decir que si el bien importado cumple con todos los requisitos podrá ser deducible, según los plazos de pago establecidos.

Esperamos que tus dudas sobre qué es el IVA deducible y no deducible se hayan aclarado y te sea de utilidad esta información para que logres administrar y gestionar correctamente tu empresa, organización o vida personal.

Modelo 340: Qué es y quién está obligado a presentarlo

Modelo 340: Qué es y quién está obligado a presentarlo

El modelo 340 es uno de los últimos modelos tributarios en llegar a la vida de las empresas, y por ese motivo todavía son muchas las compañías y profesionales que tienen dudas acerca de su alcance, significado y obligatoriedad. En este artículo vamos a arrojar un poco de luz acerca del mismo para evitar errores o posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Este modelo fue aprobado por el Real Decreto 1065/2007 como medida para evitar el fraude fiscal, aunque su aplicación fue pospuesta en varias ocasiones, tanto en 2009 como en 2012. La obligación de presentarlo entró en vigor en 2014 y afecta, en términos generales, a todos los contribuyentes que tengan que presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). A continuación vamos a tratar con mayor detalle qué es este documento.

¿Qué es el modelo 340?

El modelo 340 es una declaración informativa que recoge información detallada de todas las facturas que se tienen en cuenta para los cálculos del IVA. Este registro debe contener todas las facturas emitidas y recibidas por la empresa o profesional con el objetivo de dejar constancia en la Agencia Tributaria el origen de los datos y los cálculos efectuados a efectos de liquidación de IVA a través del modelo 303.

Este documento es meramente informativo, por lo que no lleva aparejado ningún pago. Su puesta en marcha responde a la necesidad de control por parte de la AEAT, ya que en el modelo 303 únicamente se recogen los datos recopilados para la autoliquidación del IVA, pero no deja constancia del origen de los mismos. Con esta medida de control, la Agencia Tributaria tiene en su poder un resumen de todas las facturas relacionadas con una empresa para comprobar, si llega el caso, el origen de los datos presentados en las declaraciones.

Para que el modelo 340 sea válido debe contener todos los datos de la factura, no únicamente su importe. Es decir, debe detallar la fecha, el nombre del cliente o del proveedor, el NIF, el tipo de operación, el importe de la misma, el tipo de IVA y su desglose.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 340?

Este modelo es obligatorio, según establece el Real Decreto 1065/2007, para todos los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), es decir, todos aquéllos que devuelven el IVA mensualmente. Esto es obligatorio para empresas grandes, pero para las pymes es voluntario.

La liquidación mensual del IVA es obligatoria para las grandes empresas, como acabamos de comentar, pero, ¿qué considera Hacienda una gran empresa? En términos generales, se consideran como tal aquellas compañías con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros.

Las empresas que facturen menos de esta cantidad no están obligadas a inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual, por lo que no están obligadas a presentar el modelo 340. Sin embargo, la incorporación a este régimen puede ser muy beneficioso para sociedades más pequeñas debido a la posibilidad de liquidar el IVA cada mes. Los casos más evidentes son los siguientes:

  • Empresas con negocios en el extranjero › Las exportaciones están exentas de IVA, por lo que estas compañías suelen soportar una cantidad de IVA superior a la que repercuten. En este caso puede ser muy útil solicitar la devolución mensual.
  • Empresas que repercuten un IVA diferente al que soportan › Hay sectores de actividad en los que se soporta un tipo de IVA superior al que se repercute. Las empresas que tienen que soportar un tipo impositivo mayor del que repercuten a sus clientes tienen en esta fórmula una opción muy interesante para solicitar la devolución mes a mes.

¿Cuándo y cómo hay que presentar el modelo 340?

El modelo 340 debe acompañar al 303 de IVA de manera mensual, por lo que su presentación debe realizarse todos los meses, sin excepción. La fecha máxima es el día 20 y en su declaración se deben incluir los datos completos del mes anterior. Es decir, el 20 de abril (como máximo) deberán presentarse los datos de marzo.

Como suele ser habitual en las operaciones con Hacienda, la presentación de este documento debe hacerse de manera telemática junto con la presentación del modelo 303. Se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria. Las sociedades, tal y como establece la legislación actual, deben contar con un certificado digital obligatorio para realizar este tipo de operaciones. Los autónomos que no posean certificado digital pueden presentar el documento mediante el servicio Cl@ve PIN o con el DNI electrónico.

Instrucciones para rellenar y presentar el modelo 340

Un libro de registro de facturas puede contener un número ilimitado de entradas, sobre todo en el caso de las empresas grandes, y por ese motivo la Agencia Tributaria permite a las sociedades enviar directamente el libro generado de manera automática por el programa de gestión utilizado por la compañía.

Además, la propia web de la AEAT permite realizar este trámite de manera manual, rellenando una a una la información de todas las facturas. A continuación vamos a analizar ambos métodos para explicar cómo debe llevarse a cabo la presentación de este documento.

Cabe destacar que en este modelo se deben incorporar todas las facturas emitidas y recibidas, incluso las que estén exentas de IVA. Esto incluye las operaciones en el extranjero y las exportaciones. Antes de realizar el envío se debe comprobar que coinciden los datos de los modelos 303 y 340.

Importar los datos del libro

La forma más sencilla de presentar este modelo es importar todos los datos desde el programa de contabilidad. De esta forma, con unos pocos clics podemos elaborar un libro completo con todas las facturas registradas en el periodo seleccionado. Ni que decir tiene que el contable debe asegurarse de que todas las facturas estén perfectamente asentadas.

Con el fichero generado (*.out) únicamente hay que seleccionarlo en la propia web de Hacienda y adjuntarlo a la declaración para que el sistema reconozca todos los datos. Antes de enviar el modelo se pueden revisar todos y cada uno de los campos. Tras la comprobación sólo hay que realizar la firma utilizando el certificado digital.

Introducir los datos manualmente

Este sistema es mucho más engorroso, ya que obliga a teclear los datos completos de todas las facturas. Este procedimiento es el menos utilizado por las empresas, pero es una opción que podemos tener en cuenta en el caso de que tengamos algún problema con el programa de contabilidad. A continuación vamos a analizar paso a paso todo lo que hay que hacer para presentar el modelo por este sistema:

  1. Introducir los datos del declaramente, incluyendo nombre de contacto, número de teléfono y NIF del representante.
  2. Elegir el periodo que queremos notificar (mes y año).
  3. Anotar el código electrónico que figura en la primera página del modelo 303 de IVA presentado previamente.
  4. Seleccionar el tipo de factura.
  5. Introducir manualmente los datos de todas las facturas. Los datos obligatorios son los siguientes:
  • NIF del declarante
  • NIF del proveedor o cliente
  • Código del país del proveedor o cliente
  • Clave ID fiscal
  • Clave de operación
  • Número de facturas
  • Identificación de la factura
  • Fecha de expedición
  • Base imponible
  • IVA
  • Importe total

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