IVA deducible: Qué es el IVA deducible y no deducible en tu actividad

iva deducible y no deducible

Antes de entrar de lleno en explicar qué es el IVA deducible y no deducible, tenemos que comenzar hablando de cada uno de estos conceptos por separado para que queden bien identificados. Por ello, a continuación, iremos desglosando cada uno de estos términos, así como su importancia en la contabilidad de cualquier profesional o compañía.

Y es que a la hora de realizar las declaraciones de impuestos, el balance resultante de ambos tipos de IVA es fundamental para no cometer ningún tipo de error que pueda conllevar una futura reclamación por parte de Hacienda (o una sanción). Recordemos que cualquier empresa o autónomo repercute y soporta IVA en sus operaciones del día a día, algo que debemos tener claro antes de seguir con esta lectura. Por ese motivo recomendamos leer previamente nuestro artículo ‘Qué es el IVA repercutido y el IVA soportado’.

Una vez aclarados estos conceptos, vamos a profundizar un poco más en los términos que hoy nos ocupan, es decir, IVA deducible e IVA no deducible. Ambos tienen una relación directa con el IVA soportado del que hablamos anteriormente:

Qué es el IVA deducible

El IVA deducible podemos entenderlo como esa parte de impuesto indirecto que un profesional o empresario ha abonado durante su actividad (al contratar un servicio o comprar un bien) y que puede recuperar en la declaración de dicho impuesto. Es lo que se entiende como IVA soportado deducible. Eso sí, para que Hacienda dé el visto bueno a dicha deducción, debe estar relacionada con la actividad en la que se desenvuelve el solicitante.

En resumen, todos los profesionales deben pagar IVA al realizar una compra. Y una parte de este IVA se puede recuperar si se reporta la adquisición de dicho bien o servicio mediante el modelo 303 (liquidación de IVA trimestral) en Hacienda. Sin embargo, como dijimos anteriormente, dicho gasto debe estar perfectamente relacionado con el área de actividad del profesional. Por ejemplo, un fotógrafo que adquiera una cámara de fotos, un objetivo, un programa de edición fotográfica o cualquier otro producto o accesorio relacionado con su actividad, podrá reclamar a Hacienda la devolución del IVA soportado en dicha compra.

Más allá de la compra de un producto o servicio, también suele ser deducible el IVA del alquiler del local, de la compra de un vehículo, del combustible, de la gestoría… Eso sí, todos los gastos deben estar perfectamente justificados mediante una factura y registrados en la contabilidad de la empresa.

Qué es el IVA no deducible

En contraposición, el IVA no deducible es aquel tipo de IVA soportado que no se justifica como actividad del profesional o la empresa y por ende no tiene devolución. En el ejemplo anterior, si un fotógrafo presenta en el modelo 303 el IVA soportado por la compra de un sofá, Hacienda obviará dicha factura y no entenderá dicho impuesto como deducible, ya que no está relacionado con su actividad profesional.

Así, a la hora de realizar la liquidación, Hacienda tendrá en cuenta el IVA repercutido y el IVA soportado deducible para calcular la cantidad que el empresario tendrá que abonar (o cobrar si el saldo es positivo). De esta manera, si el profesional en cuestión ha recaudado a sus clientes 5.000 euros de IVA durante un trimestre y ha pagado, es decir, ha soportado, 2.000 euros de IVA deducible (esto es, para la realización de su actividad), en la liquidación le saldrá a pagar 3.000 euros.

Entender bien qué es el IVA deducible y no deducible es fundamental para evitar problemas con el fisco a largo plazo, ya que son muchos los autónomos o gestores que incluyen en la liquidación trimestral cualquier factura. Esta práctica se entiende como un fraude y puede acarrear inspecciones y sanciones.

En la adquisición de bienes y servicios que se usen para el disfrute familiar, este IVA no se puede recuperar. Una de las consultas más frecuentes tiene que ver con el IVA deducible del coche, que sí se podría devolver, pero para esto sea así se necesita que la obtención del vehículo cumpla con todos los requisitos del IVA deducible que establece la ley. En este sentido cabe destacar que también se podría lograr una devolución del IVA deducible de los coches de segunda mano, pero siempre según el mismo criterio: debe cumplir con todos los requisitos legales. Así, una empresa de mudanzas que compre una furgoneta (nueva o de segunda mano) podrá deducir el IVA sin ningún tipo de problemas.

También se puede deducir el IVA de un coche un autónomo con los mismos criterios. Es decir, si los gastos y el uso son en exclusividad para la actividad. Asimismo, todo lo que tenga que ver con la compra, reparaciones, chófer, combustible y demás gastos de transporte están perfectamente justificados.

IVA de importación, ¿es deducible?

En el caso de las importaciones, el IVA deducible de las mismas es liquidado por la AEAT, una vez que el gasto se presenta ante la declaración aduanera (DUA). Cuando la importación es admitida en el despacho, la administración de aduanas comunica al importador cual será la cuota del IVA proporcionado, según una notificación del modelo 031 se abre un pago general de 10 días. Esto quiere decir que si el bien importado cumple con todos los requisitos podrá ser deducible, según los plazos de pago establecidos.

Esperamos que tus dudas sobre qué es el IVA deducible y no deducible se hayan aclarado y te sea de utilidad esta información para que logres administrar y gestionar correctamente tu empresa, organización o vida personal.

Modelo 340: Qué es y quién está obligado a presentarlo

Modelo 340: Qué es y quién está obligado a presentarlo

El modelo 340 es uno de los últimos modelos tributarios en llegar a la vida de las empresas, y por ese motivo todavía son muchas las compañías y profesionales que tienen dudas acerca de su alcance, significado y obligatoriedad. En este artículo vamos a arrojar un poco de luz acerca del mismo para evitar errores o posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Este modelo fue aprobado por el Real Decreto 1065/2007 como medida para evitar el fraude fiscal, aunque su aplicación fue pospuesta en varias ocasiones, tanto en 2009 como en 2012. La obligación de presentarlo entró en vigor en 2014 y afecta, en términos generales, a todos los contribuyentes que tengan que presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, IVA o IGIC (Impuesto General Indirecto Canario). A continuación vamos a tratar con mayor detalle qué es este documento.

¿Qué es el modelo 340?

El modelo 340 es una declaración informativa que recoge información detallada de todas las facturas que se tienen en cuenta para los cálculos del IVA. Este registro debe contener todas las facturas emitidas y recibidas por la empresa o profesional con el objetivo de dejar constancia en la Agencia Tributaria el origen de los datos y los cálculos efectuados a efectos de liquidación de IVA a través del modelo 303.

Este documento es meramente informativo, por lo que no lleva aparejado ningún pago. Su puesta en marcha responde a la necesidad de control por parte de la AEAT, ya que en el modelo 303 únicamente se recogen los datos recopilados para la autoliquidación del IVA, pero no deja constancia del origen de los mismos. Con esta medida de control, la Agencia Tributaria tiene en su poder un resumen de todas las facturas relacionadas con una empresa para comprobar, si llega el caso, el origen de los datos presentados en las declaraciones.

Para que el modelo 340 sea válido debe contener todos los datos de la factura, no únicamente su importe. Es decir, debe detallar la fecha, el nombre del cliente o del proveedor, el NIF, el tipo de operación, el importe de la misma, el tipo de IVA y su desglose.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 340?

Este modelo es obligatorio, según establece el Real Decreto 1065/2007, para todos los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME), es decir, todos aquéllos que devuelven el IVA mensualmente. Esto es obligatorio para empresas grandes, pero para las pymes es voluntario.

La liquidación mensual del IVA es obligatoria para las grandes empresas, como acabamos de comentar, pero, ¿qué considera Hacienda una gran empresa? En términos generales, se consideran como tal aquellas compañías con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros.

Las empresas que facturen menos de esta cantidad no están obligadas a inscribirse en el Régimen Especial de Devolución Mensual, por lo que no están obligadas a presentar el modelo 340. Sin embargo, la incorporación a este régimen puede ser muy beneficioso para sociedades más pequeñas debido a la posibilidad de liquidar el IVA cada mes. Los casos más evidentes son los siguientes:

  • Empresas con negocios en el extranjero › Las exportaciones están exentas de IVA, por lo que estas compañías suelen soportar una cantidad de IVA superior a la que repercuten. En este caso puede ser muy útil solicitar la devolución mensual.
  • Empresas que repercuten un IVA diferente al que soportan › Hay sectores de actividad en los que se soporta un tipo de IVA superior al que se repercute. Las empresas que tienen que soportar un tipo impositivo mayor del que repercuten a sus clientes tienen en esta fórmula una opción muy interesante para solicitar la devolución mes a mes.

¿Cuándo y cómo hay que presentar el modelo 340?

El modelo 340 debe acompañar al 303 de IVA de manera mensual, por lo que su presentación debe realizarse todos los meses, sin excepción. La fecha máxima es el día 20 y en su declaración se deben incluir los datos completos del mes anterior. Es decir, el 20 de abril (como máximo) deberán presentarse los datos de marzo.

Como suele ser habitual en las operaciones con Hacienda, la presentación de este documento debe hacerse de manera telemática junto con la presentación del modelo 303. Se realiza a través de la página web de la Agencia Tributaria. Las sociedades, tal y como establece la legislación actual, deben contar con un certificado digital obligatorio para realizar este tipo de operaciones. Los autónomos que no posean certificado digital pueden presentar el documento mediante el servicio Cl@ve PIN o con el DNI electrónico.

Instrucciones para rellenar y presentar el modelo 340

Un libro de registro de facturas puede contener un número ilimitado de entradas, sobre todo en el caso de las empresas grandes, y por ese motivo la Agencia Tributaria permite a las sociedades enviar directamente el libro generado de manera automática por el programa de gestión utilizado por la compañía.

Además, la propia web de la AEAT permite realizar este trámite de manera manual, rellenando una a una la información de todas las facturas. A continuación vamos a analizar ambos métodos para explicar cómo debe llevarse a cabo la presentación de este documento.

Cabe destacar que en este modelo se deben incorporar todas las facturas emitidas y recibidas, incluso las que estén exentas de IVA. Esto incluye las operaciones en el extranjero y las exportaciones. Antes de realizar el envío se debe comprobar que coinciden los datos de los modelos 303 y 340.

Importar los datos del libro

La forma más sencilla de presentar este modelo es importar todos los datos desde el programa de contabilidad. De esta forma, con unos pocos clics podemos elaborar un libro completo con todas las facturas registradas en el periodo seleccionado. Ni que decir tiene que el contable debe asegurarse de que todas las facturas estén perfectamente asentadas.

Con el fichero generado (*.out) únicamente hay que seleccionarlo en la propia web de Hacienda y adjuntarlo a la declaración para que el sistema reconozca todos los datos. Antes de enviar el modelo se pueden revisar todos y cada uno de los campos. Tras la comprobación sólo hay que realizar la firma utilizando el certificado digital.

Introducir los datos manualmente

Este sistema es mucho más engorroso, ya que obliga a teclear los datos completos de todas las facturas. Este procedimiento es el menos utilizado por las empresas, pero es una opción que podemos tener en cuenta en el caso de que tengamos algún problema con el programa de contabilidad. A continuación vamos a analizar paso a paso todo lo que hay que hacer para presentar el modelo por este sistema:

  1. Introducir los datos del declaramente, incluyendo nombre de contacto, número de teléfono y NIF del representante.
  2. Elegir el periodo que queremos notificar (mes y año).
  3. Anotar el código electrónico que figura en la primera página del modelo 303 de IVA presentado previamente.
  4. Seleccionar el tipo de factura.
  5. Introducir manualmente los datos de todas las facturas. Los datos obligatorios son los siguientes:
  • NIF del declarante
  • NIF del proveedor o cliente
  • Código del país del proveedor o cliente
  • Clave ID fiscal
  • Clave de operación
  • Número de facturas
  • Identificación de la factura
  • Fecha de expedición
  • Base imponible
  • IVA
  • Importe total

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