Qué es el endoso en procuración: definición y ejemplo

endoso en procuración

El endoso es una mención que le otorga el titular de un compromiso financiero a otra persona, con el fin de legitimarlo para su cobro. En otras palabras, supone ceder el derecho de cobro a otra persona o entidad. En estos casos, quien transfiere el título de valor será reconocido como el endosante y, quien lo reciba, como el endosatario.

Es un método comúnmente empleado para el traspaso de letras de cambio, pagarés o cheques a la orden de un acreedor a modo de crédito. Es habitual encontrar títulos de esta índole que dan paso a varios endosos para transferir la propiedad del título a terceras personas. Pues bien, esto es válido hasta que se establezca el endoso en procuración.

Qué es el endoso en procuración

El endoso en procuración o cobranza debe contener una de las siguientes enmiendas: “en procuración”, “al cobro” o cualquier equivalente. Está determinado por impedir la transferencia del valor financiero a cualquier tercero, por parte del endosatario.

En tal sentido, el endosante no cede la competencia de endosar el documento; el beneficiario solo tiene la facultad de cobrarlo por vía judicial o extrajudicialmente. En cierto modo recibe el mandato de cobrar esa cantidad pero no la propiedad del mismo.

El beneficiario de cualquier documento financiero que enuncie el método de “valor al cobro” o “en procuración”, gozará de todos los derechos reflejados en el título de valor, pero no podrá endosarlo para la habilitación del cobro de un segundo endosatario. Es esencial que, en estos casos, se detenga el tránsito de los títulos o documentos financieros. Por ello, es un tipo de endoso limitado o parcial.

Los abogados, particularmente, emplean este tipo de endoso para acceder al cobro de un título de crédito. Particularmente, en casos como estos, los abogados solicitan el endoso en procuración con el propósito de obtener el valor económico del mismo pero no asumir la propiedad jurídica expuesta en el documento.

Para formalizar el endoso en procuración, lo necesario es la inclusión del enunciado al dorso del documento: “Valor en procuración”. Veamos un ejemplo.

Facultades del endosatario

  • Presentación del título de valor para su aprobación.
  • Cobrará el valor expuesto en el documento.
  • Protesto por inconvenientes en la aceptación del cobro o por la insuficiencia del pago.

Ejemplo de endoso en procuración

Para realizar un endoso en procuración, se deberán seguir los siguientes pasos al dorso del documento:

  • Enunciar la posibilidad del pago.
  • Agregar el nombre del endosatario.
  • Incluir el factor en procuración.
  • Indicar el lugar.
  • Reflejar el día.
  • Firma y nombre del endosante.

A continuación, te mostramos un ejemplo claro de cómo redactar un endoso en procuración; es el siguiente:

Páguese a la orden de:
Abogado Luis Carlos León
Valor en procuración
Bogotá, Santa Fe
13 de agosto de 2019

Es importante destacar que este método debe contener la firma del endosante como aval del endoso en procuración. Otros modelos suelen agregar los datos del documento de identificación. Como estos procedimientos se encuentran sustentados en las leyes mercantiles de cada país, es común que existan modificaciones en cuanto a los aspectos obligatorios para la construcción de estos endosos. No obstante, concentramos los elementos genéricos como guía fundamental para cualquier “valor al cobro” o “endoso en procuración” que requieras tramitar.

Quién es el endosante de un cheque o un pagaré

endosante

En el endoso de un cheque o pagaré intervienen dos personas: el endosante, figura que hoy nos ocupa, y el endosatario. Cada uno de ellos tiene un rol bien definido, y en este artículo nos enfocamos en describir quién es el endosante y cuáles son sus facultades.

Qué es el endoso

Cuando se habla del endoso se hace referencia a una cláusula que se escribe en el revés de un cheque o pagaré y que pasa los derechos del mismo desde el tenedor (o endosante), a un tercero.

El endoso se puede hacer especificando el nombre de la persona a la que se le pasan los derechos (endosatario) o dejando en blanco dichos datos. Si se emplea la última forma, se entiende que el cheque o pagaré es responsabilidad del portador y este puede cumplir con las obligaciones consecuentes, o, si lo desea, endosarlo a nombre de un tercero.

A partir de ese momento, el endosatario asume la obligación de pagar la letra o cobrar el cheque ante la agencia bancaria correspondiente. Este procedimiento de cesión de derechos es el que suele utilizarse para el descuento de pagarés.

Sin embargo, puede darse el caso de que un cheque o pagaré no pueda ser endosado y es cuando en su reverso tiene escrita la frase “No endosable”. En estos casos solo puede ser cobrado por la persona cuyos datos aparezcan en la parte frontal del mismo.

 

 

Quien es el endosante de un cheque o pagaré

De la definición anterior es fácil deducir quién es el endosante. Este no es más que la persona que emite el cheque o la actual propietaria del mismo, y quien a través de su firma lo traspasa a otra persona. Por cierto, la figura de endosante también es conocida como liberador o titular.

Expliquemos esto con un ejemplo: Pedro va a endosar un cheque a nombre de Juan. En ese caso, emite el cheque y en la parte posterior del mismo escribe en letra clara y legible un texto como este: “Páguese a Juan Álvarez”.

En nuestro ejemplo, Pedro es el endosante o titular y Juan el endosatario. Por tanto, Juan es quien puede hacer efectivo el cobro o depósito en su cuenta de la cantidad establecida en el cheque.

Facultades del endosante

Entre las principales facultades del endosante de un cheque o pagaré se encuentran:

  • Incluir en el reverso del cheque o pagaré, junto con los datos del endoso, la fecha en la que realiza la entrega. Sin embargo, debemos acotar que la fecha no es obligatoria y queda a elección del endosante si la escribe o no.
  • El endosante se libra de la responsabilidad de que el endosatario acepte o no el cheque y realice el pago o cobro correspondiente.
  • Prohibición de endosar nuevamente el cheque o pagaré
  • No puede levantar protestos.

Diferencia entre pagaré no a la orden y pagaré a la orden

Diferencia entre pagaré no a la orden y pagaré a la orden

El pagaré es una de las formas más utilizada entre empresas para realizar pagos y un buen punto de partida para obtener liquidez, pero, ¿todos los pagarés pueden ser cedidos o descontados? Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los autónomos y pequeños empresarios, que ven en el descuento de pagarés una buena forma de conseguir dinero de manera urgente sin necesidad de acudir a las líneas de crédito tradicionales. Sin embargo, surgen dudas cuando nos encontramos ante un pagaré no a la orden. ¿Qué podemos hacer en esos casos? ¿Qué significa no a la orden en un pagaré?

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Qué es el endoso y cómo endosar un cheque o un pagaré

Qué es el endoso y cómo endosar un cheque o un pagaré

El endoso es uno de los conceptos que más consultas nos generan cuando hablamos de títulos valor. En pocas palabras, podemos definirlo como la cláusula que permite al endosante, es decir, al tenedor del pagaré, del cheque o de cualquier otro título, a transmitir todos los derechos derivados del mismo a un tercero, denominado endosatario. Esta cesión de derechos se realiza mediante la firma y una cláusula, que puede ser escrita en el propio pagaré o en un documento suplementario.

Por lo general, todos los pagarés son susceptibles de ser endosados, a excepción de los pagarés “no a la orden”, como explicamos en mayor profundidad en el artículo exclusivo sobre pagarés a la orden y no a la orden, cuya lectura le recomendamos si tiene algún título con dicha cláusula. Tampoco se pueden endosar con posterioridad al protesto o tras cualquier otra declaración por falta de pago. En estos casos lo que puede realizarse es una cesión de crédito ordinaria.

Otra modalidad que conviene conocer es el endoso en procuración. Con este tipo de endoso, el propietario del título (endosante) cede el derecho de cobro a otra persona pero no transmite la propiedad del mismo. El nuevo beneficiario podrá cobrar dicha cantidad pero no volver a endosar el documento, ya que no posee su propiedad.

Cómo se realiza el endoso

En términos formales, un endoso debe realizarse escribiendo en el mismo la sentencia “Páguese a”, indicando a continuación el nombre del endosatario, quien a partir de ese momento pasará a tener todos los derechos del título. Sin embargo, también es posible realizar un endoso sin especificar el nombre de un tercero; eso es lo que se conoce comúnmente como “endoso al portador”. Para ello no se debe especificar ningún nombre, sino únicamente consignar la firma en el reverso del pagaré.

En un “endoso al portador”, el nuevo propietario de los derechos puede hacer con el título lo que le plazca en virtud del artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH): completar el endoso en blanco con su nombre, volver a endosarlo o, simplemente, entregar el documento a un tercero como forma de pago sin realizar ningún endoso, pasando el título a propiedad de éste último y quedando libre de cualquier obligación.

Otro aspecto a tener en cuenta es que un endoso ya formalizado puede ser anulado con posterioridad según establece la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) en su artículo 19. En dicho artículo, la ley recoge, textualmente, que “los endosos tachados se considerarán como no escritos”. En virtud de este artículo, el endoso pierde validez si se tacha con una cruz y se consigna la firma junto con el texto “Endoso tachado a los efectos del artículo 19 de la LCCH”.

Responsabilidades ante el impago

Es importante señalar que todos los endosantes que hayan intervenido en una cadena de endosos en un pagaré deben responder en caso de impago, siempre y cuando no se hayan establecido cláusulas que indiquen lo contrario, como por ejemplo, “sin mi garantía” o “sin mi responsabilidad”. Además, si atendemos al artículo 18 de la LCCH, vemos que un endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, “no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra”.

Por último, cabe recordar que el endoso deberá ser total, puro y simple, según establece el artículo 15 de dicha Ley. Es por ello por lo que los endosos parciales están prohibidos. Para ampliar más información, recomendamos leer el texto completo de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, disponible en el Boletín Oficial del Estado.

Si lo que necesitas es liquidez, otra opción es acudir a empresas de descuento de pagarés, donde podrás ceder los derechos de tus títulos a cambio de dinero de manera rápida y sencilla.