Quién es el endosante de un cheque o un pagaré

endosante

En el endoso de un cheque o pagaré intervienen dos personas: el endosante, figura que hoy nos ocupa, y el endosatario. Cada uno de ellos tiene un rol bien definido, y en este artículo nos enfocamos en describir quién es el endosante y cuáles son sus facultades.

Qué es el endoso

Cuando se habla del endoso se hace referencia a una cláusula que se escribe en el revés de un cheque o pagaré y que pasa los derechos del mismo desde el tenedor (o endosante), a un tercero.

El endoso se puede hacer especificando el nombre de la persona a la que se le pasan los derechos (endosatario) o dejando en blanco dichos datos. Si se emplea la última forma, se entiende que el cheque o pagaré es responsabilidad del portador y este puede cumplir con las obligaciones consecuentes, o, si lo desea, endosarlo a nombre de un tercero.

A partir de ese momento, el endosatario asume la obligación de pagar la letra o cobrar el cheque ante la agencia bancaria correspondiente. Este procedimiento de cesión de derechos es el que suele utilizarse para el descuento de pagarés.

Sin embargo, puede darse el caso de que un cheque o pagaré no pueda ser endosado y es cuando en su reverso tiene escrita la frase “No endosable”. En estos casos solo puede ser cobrado por la persona cuyos datos aparezcan en la parte frontal del mismo.

 

 

Quien es el endosante de un cheque o pagaré

De la definición anterior es fácil deducir quién es el endosante. Este no es más que la persona que emite el cheque o la actual propietaria del mismo, y quien a través de su firma lo traspasa a otra persona. Por cierto, la figura de endosante también es conocida como liberador o titular.

Expliquemos esto con un ejemplo: Pedro va a endosar un cheque a nombre de Juan. En ese caso, emite el cheque y en la parte posterior del mismo escribe en letra clara y legible un texto como este: “Páguese a Juan Álvarez”.

En nuestro ejemplo, Pedro es el endosante o titular y Juan el endosatario. Por tanto, Juan es quien puede hacer efectivo el cobro o depósito en su cuenta de la cantidad establecida en el cheque.

Facultades del endosante

Entre las principales facultades del endosante de un cheque o pagaré se encuentran:

  • Incluir en el reverso del cheque o pagaré, junto con los datos del endoso, la fecha en la que realiza la entrega. Sin embargo, debemos acotar que la fecha no es obligatoria y queda a elección del endosante si la escribe o no.
  • El endosante se libra de la responsabilidad de que el endosatario acepte o no el cheque y realice el pago o cobro correspondiente.
  • Prohibición de endosar nuevamente el cheque o pagaré
  • No puede levantar protestos.

Qué es el endoso y cómo endosar un cheque o un pagaré

Qué es el endoso y cómo endosar un cheque o un pagaré

El endoso es uno de los conceptos que más consultas nos generan cuando hablamos de títulos valor. En pocas palabras, podemos definirlo como la cláusula que permite al endosante, es decir, al tenedor del pagaré, del cheque o de cualquier otro título, a transmitir todos los derechos derivados del mismo a un tercero, denominado endosatario. Esta cesión de derechos se realiza mediante la firma y una cláusula, que puede ser escrita en el propio pagaré o en un documento suplementario.

Por lo general, todos los pagarés son susceptibles de ser endosados, a excepción de los pagarés “no a la orden”, como explicamos en mayor profundidad en el artículo exclusivo sobre pagarés a la orden y no a la orden, cuya lectura le recomendamos si tiene algún título con dicha cláusula. Tampoco se pueden endosar con posterioridad al protesto o tras cualquier otra declaración por falta de pago. En estos casos lo que puede realizarse es una cesión de crédito ordinaria.

Otra modalidad que conviene conocer es el endoso en procuración. Con este tipo de endoso, el propietario del título (endosante) cede el derecho de cobro a otra persona pero no transmite la propiedad del mismo. El nuevo beneficiario podrá cobrar dicha cantidad pero no volver a endosar el documento, ya que no posee su propiedad.

Cómo se realiza el endoso

En términos formales, un endoso debe realizarse escribiendo en el mismo la sentencia “Páguese a”, indicando a continuación el nombre del endosatario, quien a partir de ese momento pasará a tener todos los derechos del título. Sin embargo, también es posible realizar un endoso sin especificar el nombre de un tercero; eso es lo que se conoce comúnmente como “endoso al portador”. Para ello no se debe especificar ningún nombre, sino únicamente consignar la firma en el reverso del pagaré.

En un “endoso al portador”, el nuevo propietario de los derechos puede hacer con el título lo que le plazca en virtud del artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH): completar el endoso en blanco con su nombre, volver a endosarlo o, simplemente, entregar el documento a un tercero como forma de pago sin realizar ningún endoso, pasando el título a propiedad de éste último y quedando libre de cualquier obligación.

Otro aspecto a tener en cuenta es que un endoso ya formalizado puede ser anulado con posterioridad según establece la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) en su artículo 19. En dicho artículo, la ley recoge, textualmente, que “los endosos tachados se considerarán como no escritos”. En virtud de este artículo, el endoso pierde validez si se tacha con una cruz y se consigna la firma junto con el texto “Endoso tachado a los efectos del artículo 19 de la LCCH”.

Responsabilidades ante el impago

Es importante señalar que todos los endosantes que hayan intervenido en una cadena de endosos en un pagaré deben responder en caso de impago, siempre y cuando no se hayan establecido cláusulas que indiquen lo contrario, como por ejemplo, “sin mi garantía” o “sin mi responsabilidad”. Además, si atendemos al artículo 18 de la LCCH, vemos que un endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, “no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra”.

Por último, cabe recordar que el endoso deberá ser total, puro y simple, según establece el artículo 15 de dicha Ley. Es por ello por lo que los endosos parciales están prohibidos. Para ampliar más información, recomendamos leer el texto completo de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, disponible en el Boletín Oficial del Estado.

Si lo que necesitas es liquidez, otra opción es acudir a empresas de descuento de pagarés, donde podrás ceder los derechos de tus títulos a cambio de dinero de manera rápida y sencilla.