recargo de equivalencia

Recargo de equivalencia: tipos de recargo y contabilidad

Si eres un pequeño emprendedor o un comerciante minorista te interesa entender qué es el recargo de equivalencia del IVA. Por eso, en este artículo te lo explicaremos de manera sencilla y te mostraremos qué tipos existen.

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia define el impuesto especial sobre el IVA que deben abonar los comerciantes de pequeñas empresas, o los minoristas, cuya actividad primaria es vender al consumidor final sin intervenir de ningún modo en el proceso de producción o manufacturación de los productos que venden.

Los negocios que utilizan el recargo de equivalencia son las tiendas que se encargan de vender ropa, comida, electrodomésticos (todo comerciante minorista), las farmacias, tiendas online y cualquier minorista que venda la mercancía tal y como la compró, sin realizar ninguna modificación.

Vale aclarar que este impuesto no aplica para empresas que brindan servicios, comercio mayorista y grandes industrias, ya que el impuesto que corresponde a ellas es el propio IVA.

Tipos de recargo de equivalencia

  • IVA súper reducido a un 4%: recargo de equivalencia de un 0,5%.
  • IVA general al 21%: recargo de equivalencia de un 5,2%.
  • Tabaco: recargo de equivalencia de un 1,75%.
  • IVA reducido al 10%: recargo de equivalencia de 1,4%.

Función del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia agiliza el papeleo de pago del IVA, ya que los minoristas no harán declaración de este impuesto al cancelar el recargo. Es decir, la declaración se le delega a las empresas mayoristas en vista de que ellas son las que cobran el IVA en sus productos y son ellos los que los cancelan al Estado en su declaración de impuesto.

En la práctica, el minorista abonará al mayorista el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia. De esta forma, el minorista queda eximido de la obligación de presentar la liquidación del IVA ante Hacienda. Será el mayorista, por tanto, el que tendrá que realizar dicha liquidación.

Obligaciones de los minoristas referentes al recargo de equivalencia

Todo aquel pequeño comerciante que tiene acceso al recargo de equivalencia, debe tener en cuenta las siguientes obligaciones:

  • Aunque no está en la obligación de hacer facturas, cuando algún particular así lo pida deberá otorgarle una.
  • El autónomo que realice importaciones de cualquier tipo deberá abonar en aduana según la cantidad que esta le exija. Al tiempo que notificará a sus proveedores que se encuentra bajo el recargo de equivalencia.
  • El comerciante minorista en recargo de equivalencia no está en la obligación de llevar libros contables a fin de contabilizar el IVA.

Ejemplo

El siguiente ejemplo te ayudará a entender lo que anteriormente te hemos descrito:

Supongamos que un comerciante minorista adquiere 10.000 euros en productos con el IVA reducido del 10%. Su factura quedará así:

  • Total de productos: 10.000 euros
  • IVA: 1.000 (10% DE 10.000)
  • Recargo de equivalencia: 140 euros (1,4% de 10.000 euros)
  • Total: 11.140 euros.

Cabe destacar que debido al recargo de equivalencia, la inversión del autónomo se verá afectada, ya que no podrá descontar el IVA, sin importar la cantidad de capital invertido, y esto afectará tanto al capital como a los productos que vendas.

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