En el endoso de un cheque o pagaré intervienen dos personas: el endosante, figura que hoy nos ocupa, y el endosatario. Cada uno de ellos tiene un rol bien definido, y en este artículo nos enfocamos en describir quién es el endosante y cuáles son sus facultades.
Qué es el endoso
Cuando se habla del endoso se hace referencia a una cláusula que se escribe en el revés de un cheque o pagaré y que pasa los derechos del mismo desde el tenedor (o endosante), a un tercero.
El endoso se puede hacer especificando el nombre de la persona a la que se le pasan los derechos (endosatario) o dejando en blanco dichos datos. Si se emplea la última forma, se entiende que el cheque o pagaré es responsabilidad del portador y este puede cumplir con las obligaciones consecuentes, o, si lo desea, endosarlo a nombre de un tercero.
A partir de ese momento, el endosatario asume la obligación de pagar la letra o cobrar el cheque ante la agencia bancaria correspondiente. Este procedimiento de cesión de derechos es el que suele utilizarse para el descuento de pagarés.
Sin embargo, puede darse el caso de que un cheque o pagaré no pueda ser endosado y es cuando en su reverso tiene escrita la frase “No endosable”. En estos casos solo puede ser cobrado por la persona cuyos datos aparezcan en la parte frontal del mismo.
Quien es el endosante de un cheque o pagaré
De la definición anterior es fácil deducir quién es el endosante. Este no es más que la persona que emite el cheque o la actual propietaria del mismo, y quien a través de su firma lo traspasa a otra persona. Por cierto, la figura de endosante también es conocida como liberador o titular.
Expliquemos esto con un ejemplo: Pedro va a endosar un cheque a nombre de Juan. En ese caso, emite el cheque y en la parte posterior del mismo escribe en letra clara y legible un texto como este: “Páguese a Juan Álvarez”.
En nuestro ejemplo, Pedro es el endosante o titular y Juan el endosatario. Por tanto, Juan es quien puede hacer efectivo el cobro o depósito en su cuenta de la cantidad establecida en el cheque.
Facultades del endosante
Entre las principales facultades del endosante de un cheque o pagaré se encuentran:
- Incluir en el reverso del cheque o pagaré, junto con los datos del endoso, la fecha en la que realiza la entrega. Sin embargo, debemos acotar que la fecha no es obligatoria y queda a elección del endosante si la escribe o no.
- El endosante se libra de la responsabilidad de que el endosatario acepte o no el cheque y realice el pago o cobro correspondiente.
- Prohibición de endosar nuevamente el cheque o pagaré
- No puede levantar protestos.