A la hora de ingresar un pagaré es muy habitual que el banco cobre al beneficiario una cantidad económica en concepto de timbre además del correspondiente recargo de comisión por compensación, algo que desconcierta a muchos usuarios. En este artículo intentaremos aclarar el concepto de timbre y su coste para evitar sorpresas desagradables durante el ingreso del pagaré en nuestra entidad bancaria.
Esta reacción de sorpresa es más que habitual, ya que muchas personas desconocen la existencia de este cobro. De hecho, muchos bancos no cobran este importe a sus clientes por el desconocimiento de sus propios empleados, lo que demuestra la falta de información en este campo. En este sentido, el cobro del timbre es consecuencia de que el pagaré está emitido “a la orden”, por lo que no está timbrado. En estos casos, el banco se convierte en recaudador del Estado y cobra al beneficiario el correspondiente Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Este importe es el timbre. La cantidad que se debe abonar depende del valor nominal del pagaré y puede oscilar entre los seis céntimos de euro y los más de 500 euros.
Tabla de timbres de pagarés
El coste del timbre varía según los tramos de importe que mostramos en esta tabla:
Como dijimos anteriormente, el timbre sólo se abona en el caso de que el pagaré sea “a la orden”, por lo que muchos beneficiarios utilizan el truco de escribir “no a la orden” justo antes del ingreso para no abonar el mismo. Esta práctica, aunque está muy extendida (muchos empleados de banca lo aconsejan a sus clientes) es un arma de doble filo, ya que un pagaré no a la orden tiene una serie de características distintivas, como explicamos con mayor profundidad en el artículo exclusivo sobre ambos tipos de pagaré.
Para empezar, un pagaré no a la orden no se puede endosar, por lo que no puede ser transmitido a un tercero. Además, en caso de impago, el tenedor de este tipo de pagarés no puede acudir a la vía ejecutiva para reclamar el cobro. Asimismo, un banco sólo aceptará un descuento de un pagaré no a la orden si lo confirma el emisor, algo que tiene que hacerse vía notarial.