El endoso es uno de los conceptos que más consultas nos generan cuando hablamos de títulos valor. En pocas palabras, podemos definirlo como la cláusula que permite al endosante, es decir, al tenedor del pagaré, del cheque o de cualquier otro título, a transmitir todos los derechos derivados del mismo a un tercero, denominado endosatario. Esta cesión de derechos se realiza mediante la firma y una cláusula, que puede ser escrita en el propio pagaré o en un documento suplementario.
Por lo general, todos los pagarés son susceptibles de ser endosados, a excepción de los pagarés “no a la orden”, como explicamos en mayor profundidad en el artículo exclusivo sobre pagarés a la orden y no a la orden, cuya lectura le recomendamos si tiene algún título con dicha cláusula. Tampoco se pueden endosar con posterioridad al protesto o tras cualquier otra declaración por falta de pago. En estos casos lo que puede realizarse es una cesión de crédito ordinaria.
Otra modalidad que conviene conocer es el endoso en procuración. Con este tipo de endoso, el propietario del título (endosante) cede el derecho de cobro a otra persona pero no transmite la propiedad del mismo. El nuevo beneficiario podrá cobrar dicha cantidad pero no volver a endosar el documento, ya que no posee su propiedad.
Cómo se realiza el endoso
En términos formales, un endoso debe realizarse escribiendo en el mismo la sentencia “Páguese a”, indicando a continuación el nombre del endosatario, quien a partir de ese momento pasará a tener todos los derechos del título. Sin embargo, también es posible realizar un endoso sin especificar el nombre de un tercero; eso es lo que se conoce comúnmente como “endoso al portador”. Para ello no se debe especificar ningún nombre, sino únicamente consignar la firma en el reverso del pagaré.
En un “endoso al portador”, el nuevo propietario de los derechos puede hacer con el título lo que le plazca en virtud del artículo 17 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH): completar el endoso en blanco con su nombre, volver a endosarlo o, simplemente, entregar el documento a un tercero como forma de pago sin realizar ningún endoso, pasando el título a propiedad de éste último y quedando libre de cualquier obligación.
Otro aspecto a tener en cuenta es que un endoso ya formalizado puede ser anulado con posterioridad según establece la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) en su artículo 19. En dicho artículo, la ley recoge, textualmente, que “los endosos tachados se considerarán como no escritos”. En virtud de este artículo, el endoso pierde validez si se tacha con una cruz y se consigna la firma junto con el texto “Endoso tachado a los efectos del artículo 19 de la LCCH”.
Responsabilidades ante el impago
Es importante señalar que todos los endosantes que hayan intervenido en una cadena de endosos en un pagaré deben responder en caso de impago, siempre y cuando no se hayan establecido cláusulas que indiquen lo contrario, como por ejemplo, “sin mi garantía” o “sin mi responsabilidad”. Además, si atendemos al artículo 18 de la LCCH, vemos que un endosante puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, “no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra”.
Por último, cabe recordar que el endoso deberá ser total, puro y simple, según establece el artículo 15 de dicha Ley. Es por ello por lo que los endosos parciales están prohibidos. Para ampliar más información, recomendamos leer el texto completo de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, disponible en el Boletín Oficial del Estado.
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