Diferencia entre pagaré no a la orden y pagaré a la orden

El pagaré es una de las formas más utilizada entre empresas para realizar pagos y un buen punto de partida para obtener liquidez, pero, ¿todos los pagarés pueden ser cedidos o descontados? Esta es una de las preguntas más frecuentes entre los autónomos y pequeños empresarios, que ven en el descuento de pagarés una buena forma de conseguir dinero de manera urgente sin necesidad de acudir a las líneas de crédito tradicionales. Sin embargo, surgen dudas cuando nos encontramos ante un pagaré no a la orden. ¿Qué podemos hacer en esos casos? ¿Qué significa no a la orden en un pagaré?

En pocas palabras, la diferencia principal entre un pagaré no a la orden y un pagaré a la orden es que el primero no se puede endosar -leer qué es el endoso-, por lo que el firmante del documento sólo tendrá responsabilidad frente al beneficiario a cuyo nombre ha sido expedido. Por lo tanto, este tipo de pagaré no puede ser transmitido más allá de lo que se establece en una cesión ordinaria.

Un pagaré no a la orden no se puede endosar

¿Se puede endosar un pagaré no a la orden?

Como hemos explicado en las líneas precedentes, cuando se realiza un descuento de pagaré no a la orden, la entidad bancaria o de crédito sólo podrá tomar el documento en garantía, pero no podrá llevar a cabo ningún tipo de acción en caso de impago contra el deudor. Por tanto, estos pagarés sólo pueden transmitirse por cesión de crédito en lugar de endoso, con sus correspondientes consecuencias jurídicas. Este trámite es más complejo y costoso que un endoso y conlleva una serie de requisitos.

Para empezar, las partes tienen que notificar al firmante del pagaré que el documento ha sido cedido, una notificación que tendrá que ser fehaciente, es decir, mediante un notario o mediante un burofax. El motivo es sencillo: mientras el deudor no sea consciente de la cesión no tendrá por qué abonar ninguna cantidad al cesionario. Por ello las entidades de descuento de pagarés esperan a la confirmación de que el firmante ha recibido la notificación para realizar el ingreso de la cantidad acordada con el beneficiario originario del documento.

En cualquier caso, si se produce un impago la entidad financiera no podrá poner en marcha ninguna acción contra el firmante, aunque sí podrá reclamar el crédito vencido. Esto es especialmente beneficioso para el deudor, ya que si no paga en el momento acordado tendrá la posibilidad de negociar directamente con el beneficiario del pagaré, que por lo general es una persona conocida con la que la posibilidad de entendimiento siempre será más fácil que con una entidad de crédito.

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