Pagaré al portador, ¿son legales? ¿Podrías perder tu dinero?

Un pagaré, como hemos analizado en diferentes artículos, responde a compromisos o promesas de pago que afectan a dos personas, físicas o jurídicas. Quien lo emite, es considerado un suscriptor o deudor; por su parte, quien lo recibe, es el beneficiario o acreedor.

Su finalidad recae en la obtención de recursos financieros; y se suscribe a través del compromiso de pagar una determinada cantidad de dinero en un tiempo, previamente, estipulado. La denominación pagaré al portador, que hoy nos ocupa, proviene del enunciado que precede a este documento: “debo y pagaré”; y es, precisamente, por esta razón que parte de una promesa o compromiso.

El pagaré se traduce como uno de los medios de pago más empleados en el universo económico. Puede ser visto como un elemento legal, que se vincula con la exigencia del cobro, en la fecha que se determine durante su creación y con el momento pautado en el mismo. Se caracteriza por permitir su endoso o descuento, lo que anima a su uso, ya que sirve como medio de financiación.

¿Qué se entiende por pagaré al portador?

Los pagarés al portador son documentos contables que se caracterizan por carecer de personalidad física o jurídica en su emisión. Esto impide que, en la falta del pago, se pueda emprender un procedimiento ejecutivo con motivo de fraude. En esos casos, el pagaré al portador, solo será de utilidad para comprobar que hay una relación comercial.

Por lo cual, este tipo de pagaré disminuye la posibilidad de solicitar en términos legales, el pago de la deuda. Todo esto es debido a que, en conclusión, el pagaré al portador solo es visto como una promesa de pago, sin acceso a los beneficios ejecutivos que sí goza el pagaré nominativo. De modo que, asumir este documento como compromiso de pago, solo supone esta finalidad, porque no existirá un poder legal que garantice el pago responsable y al día.

De este modo, vemos que el pagaré al portador genera un riesgo a la empresa, pues no hay garantías de su pago. No existe un porcentaje exacto que exprese el riesgo de este documento, pero sí hay innumerables registros de pérdidas. Por ende, y aunque existan muchos tipos de pagaré, asegúrate de que este sea nominativo o no tendrás ninguna posibilidad de exigir asistencia legal al momento de un impago.

¿Por qué el pagaré nominativo sí ofrece garantías de pago?

La razón es muy simple; el pagaré nominativo está circunscrito a una persona física o jurídica. Por ende, está a nombre del beneficiario y este contará con la potestad de acudir a instancias legales para exigir el pago reflejado en el documento contable. El pagaré nominativo posee el poder y la validez para solicitar el cambio del mismo. De hecho, este puede ser cobrado en moneda oficial o extrajera, siempre y cuando se deje por escrita esta condición, reflejando el monto en letras y en números.

Este documento suele ser aplicado como pago de proveedores en cualquier empresa. Surge como una legislación y jurisprudencia que señala a cualquier pagaré al portador sin efecto para atender ningún reclamo ejecutivo. De ahí que su más valiosa ventaja radique en ser un contrato legal que sirve de soporte para el financiamiento de préstamos personales y/o empresariales.

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