Ley de Autónomos: qué te beneficia y en qué te siguen timando

Aprobada por unanimidad en el Congreso y ratificada ahora por el Senado, la nueva Ley de Autónomos pone en marcha de manera inmediata una serie de modificaciones que recogen las exigencias que los trabajadores autónomos llevan reclamando al Gobierno desde hace años.

Según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), esta ley “facilita la vida a los autónomos”, ya que “mejora la protección social, las condiciones para emprender y reemprender” y, además, “elimina trabas y facilita la actividad”. Esto se debe traducir en un mayor número de trabajadores autónomos y en una mayor estabilidad.

Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. La nueva Ley de Autónomos se olvida de algunas de las reivindicaciones de este colectivo, sobre todo las relacionadas con las pensiones y las cotizaciones. Un borrón que empaña el buen trabajo que se ha realizado para equiparar los derechos de los autónomos con el resto de trabajadores.

Algunos de los cambios que introduce la nueva normativa son de aplicación inmediata. Sin embargo, otros no entrarán en vigor hasta el 1 de enero de 2018. A continuación, vamos a analizar las modificaciones más significativas y su plazo de aplicación.

Nueva Ley de Autónomos: cambios ya en vigor

  • Los trabajadores en régimen de pluriactividad recibirán el exceso de cotización sin necesidad de solicitarlo.
  • Si un autónomo tiene al menos un trabajador a su cargo podrá seguir trabajando y cobrar el 100% de la pensión.
  • La cuota de los autónomos societarios dejará de subir en función del salario mínimo interprofesional. A cambio lo hará según lo determine los presupuestos generales del Estado (previo acuerdo con las asociaciones de autónomos). En este momento este cambio está a expensas de la aprobación de un nuevo presupuesto.
  • Las madres que reemprendan su actividad antes de dos años del cese de la misma por nacimiento, adopción o acogimiento, podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros mensuales. Hasta ahora, estas mujeres tenían que esperar dos años para beneficiarse de esta cuota.
  • Todos los autónomos y autónomas estarán exentos de pagar la cuota durante el periodo que dure la baja por paternidad o maternidad, adopción o acogimiento.
  • Asimismo, la exención del 100% de la cuota se aplicará también durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes.
  • La nueva normativa facilitará al autónomo la contratación a los hijos discapacitados.
  • Se bonifica el 100% de las contingencias comunes durante un periodo de 12 meses a los autónomos que contraten de manera indefinida a su cónyuge, ascendientes, descendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. Eso sí, se exige que no se extingan contratos de trabajo previos y que la relación contractual se prolongue un mínimo de seis meses.
  • Se reconoce a los autónomos el accidente in itinere. No se tiene en cuenta en el caso de que coincida con su propio domicilio.

Nueva Ley de Autónomos: cambios que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018

  • La tarifa plana de 50 euros se amplía a un año para los nuevos autónomos y para los que no lo fueron en los dos últimos años.
  • Los autónomos que vuelvan a reemprender pasados tres años podrán beneficiarse de nuevo de esta tarifa plana.
  • Se incorporan bonificaciones a la tarifa plana una vez concluido el primer año. Así, se establece una bonificación del 50% los seis meses siguientes y del 30% los próximos seis. Así, se puede operar con tarifas reducidas durante un total de 24 meses.
  • Los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen en el primer mes del 20% al 10%.
  • Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros como la luz, el agua o la telefonía.
  • La cantidad deducible en el IRPF en concepto de comida será de 26,67 euros diarios en territorio nacional. En el extranjero la cantidad máxima deducible por este conocepto será de 48 euros.
  • La cuota se calculará en función del día efectivo de alta o baja. Por tanto, no habrá que pagar el mes completo como hasta ahora.
  • Los autónomos podrán darse tres veces de alta y de baja en el mismo año.
  • La base de cotización se podrá modificar hasta cuatro veces en el mismo año.

Lo que la nueva Ley de Autónomos olvida…

Aunque desde aquí aplaudimos los cambios que introduce el nuevo texto, echamos en falta más medidas que sirvan para equiparar los derechos de los trabajadores autónomos con los del resto de empleados por cuenta ajena. De hecho, las pensiones de este colectivo continúan sin equipararse a la de los asalariados, un problema que parece prolongarse.

La nueva normativa tampoco tiene en cuenta un sistema de cotización que realmente atienda a los ingresos netos de los autónomos. Es decir, no se ha establecido un sistema por tramos como sí afecta a los trabajadores por cuenta ajena.

Por último, la nueva Ley de Autónomos también se olvida de establecer un mínimo exento de cuota. Esto es uno de los principales quebraderos de cabeza para los trabajadores por cuenta propia que ganan menos que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y para los asalariados que buscan mejorar sus ingresos con trabajos esporádicos por cuenta propia.

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