Letra de cambio: concepto: Una letra de cambio es un título de crédito o un documento mercantil que implica una obligación de pago de una cantidad de dinero una vez finalizado un plazo establecido en el mismo. En este título intervienen varias personas, físicas o jurídicas, que van desde el acreedor hasta el beneficiario, pasando por el deudor, figuras que analizaremos más en detalle a continuación.
Uno de los aspectos más interesantes de una letra de cambio es que el tomador puede transferir su derecho de cobro a un tercero, es decir, este tipo de documento puede transmitirse por endoso para conseguir liquidez a corto plazo, del mismo modo que puede hacerse con un pagaré para obtener financiación utilizando la propia actividad de la empresa. No en vano, estos títulos suelen ser fruto de una actividad comercial, como la compraventa.
En este artículo vamos a analizar en profundidad qué es una letra de cambio, qué es el endoso, qué responsabilidades acarrea, qué diferencias hay con un pagaré y qué personas intervienen en este tipo de documentos. Finalizaremos viendo cómo se rellena una letra de cambio y un ejemplo de letra de cambio debidamente cumplimentada.
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El endoso en la letra de cambio
Como acabamos de comentar, la letra de cambio permite el endoso, por lo que el librador, es decir, el acreedor de la deuda, puede traspasar los derechos de cobro a una tercera persona, por lo general una entidad financiera. Este tipo de operación suele realizarse a cambio de un adelanto del pago o descuento. El funcionamiento es muy similar al que se realiza con el descuento de pagarés, del que puede ampliar más información en el artículo enlazado o en nuestro artículo/análisis sobre Gedesco, la empresa más conocida en el mercado español.
El nuevo beneficiario, también conocido como endosatario, puede volver a endosar este documento a otras terceras personas, y así de manera indefinida. Esto puede realizarse libremente con carácter general, a no ser que en la propia letra de cambio se especifique claramente la cláusula “No endosable”, que impide la transmisión del derecho de cobro.
En este punto es importante añadir que el endosante, salvo una cláusula que afirme lo contrario, acepta la responsabilidad del pago frente a los tenedores posteriores. Eso sí, se guarda la posibilidad de prohibir futuros endosos; en ese caso no estará obligado a hacer frente al pago frente a los futuros tenedores de la letra.
Diferencias entre una letra de cambio y un pagaré
Como hemos visto, un pagaré y una letra de cambio guardan muchas similitudes, aunque en la práctica hablamos de documentos distintos. Es cierto que ambos documentos implican la obligatoriedad de hacer frente a una deuda tras un plazo establecido, pero existen diferencias notables que debemos conocer para evitar confusiones.
La diferencia principal radica en la propia persona que realiza el título. Mientras en un pagaré es el deudor el que extiende el documento reconociendo una deuda con una tercera persona, en una letra de cambio es el acreedor el que realiza dicha acción, imponiendo así la obligación en el pago.
En un pagaré, además, sólo intervienen dos personas (el deudor y el acreedor), mientras que en una letra de cambio deberán aparecer como mínimo tres: el acreedor, el deudor y el tomador, que es en última instancia la persona a quien se le debe abonar la deuda. Todas estas figuras las analizaremos a continuación.
No podemos cerrar este capítulo de diferencias sin hacer referencia a los intereses. En una letra de cambio no existen intereses, por lo que el deudor tendrá que pagar la cantidad especificada en el título una vez que venza el plazo. En un pagaré, sin embargo, esta cantidad podrá ser incrementada con intereses.
Personas que intervienen en una letra de cambio
Una letra de cambio es un documento que implica a varias personas (como mínimo tres), aunque existen otras figuras que pueden tener relevancia si se requiere de un avalista o si el documento es transmitido por endoso. A continuación explicaremos cuáles son las personas que con más frecuencia podremos encontrar:
- Librador › Es la persona, física o jurídica, acreedora de la deuda. Como vimos anteriormente, esta persona es la encargada de emitir el documento y establecer la obligatoriedad de pago a la parte deudora.
- Librado › Es la persona que tiene la deuda, es decir, sobre la que recae la obligatoriedad de realizar el pago una vez alcanzada la fecha de vencimiento. Un aspecto importante es que el librado podrá aceptar o no la orden de pago establecida por el librador. Si la acepta se convierte en lo que conocemos en el argot como aceptante. En el caso de que no la acepte, el poseedor del título podrá reclamar la cantidad al librador.
- Tomador › También conocido como portador, tenedor o beneficiario, es la persona que tiene el derecho de recibir el pago tras la fecha de vencimiento. El tomador, en ocasiones, puede coincidir con el librador, aunque esta figura puede cambiar en algunos casos, sobre todo si la letra ha sido endosada.
Estas tres personas son las mínimas que se requieren para que una letra de cambio tenga validez, aunque también pueden intervenir otras figuras:
- Endosante › Es aquella persona que estando en posesión del título decide transmitir el derecho de cobro a una tercera persona a cambio de un adelanto o descuento para recibir liquidez a corto plazo.
- Endosatario › Recibe este nombre el nuevo poseedor, tomador o beneficiario del título una vez realizado el endoso. Será la persona que, por tanto, podrá solicitar el pago de la deuda. Por lo general suele ser una entidad financiera.
- Avalista › En ocasiones es posible que exista la figura del avalista, que será la persona (o personas) que tendrán que hacer frente a la deuda en el caso de que el librado no se haga cargo de la misma. Si esto ocurre, el avalista podrá demandar al deudor por la vía judicial.
Cómo rellenar una letra de cambio
Las dudas acerca de cómo hacer o rellenar una letra de cambio son muy comunes entre aquellas personas que no están muy familiarizadas con estos títulos. Conocer esta información es muy importante antes de cumplimentar el documento, ya que un defecto de forma podría anular su validez, quedando anulada la obligatoriedad del pago.
Los siguientes elementos deben aparecer siempre en la letra de cambio para que tenga validez:
- El texto “Letra de cambio” claramente escrito y visible.
- El lugar y la fecha de emisión.
- El importe exacto de la deuda.
- La fecha de vencimiento.
- El lugar o domicilio de pago.
- Nombre completo del tomador o beneficiario de la deuda.
- Nombre y domicilio del librado o deudor.
- La firma y datos del librador.
- Acepto, fecha de aceptación y firma del aceptante.
Es importante añadir que las letras de cambio, al igual que otros títulos cambiarios, tienen que estar emitidas en papel timbrado, es decir, papel oficial. El importe del timbre varía en función de la cantidad que aparezca en el documento. Sin este requisito, el título será entendido como no válido.
Ejemplo de letra de cambio
Este es un ejemplo de llenado de letra de cambio que puedes utilizar como referencia.
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