En toda transacción comercial, ya sea la venta de un producto o la prestación de un servicio, la empresa o autónomo que realiza la venta debe emitir una factura y recaudar una serie de impuestos, una cantidad que tendrá que aportar a las arcas públicas, en concreto a Hacienda, en las declaraciones trimestrales. Uno de esos tributos es el IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido, un gravamen indirecto que todos los consumidores tienen que abonar en cualquier operación de compra o contratación de servicios.
En el caso de las empresas o autónomos conviene diferenciar entre dos tipos de IVA: el IVA repercutido (o devengado) y el IVA soportado. La diferencia es bien simple: el IVA repercutido es aquel que la empresa tiene que cobrar a sus clientes para más tarde aportarlo a Hacienda como intermediario entre la Administración y el consumidor. El IVA soportado es todo lo contrario, ya que hace referencia al tributo que las empresas o cualquier cliente tienen que abonar cuando comprar un producto o contratan un servicio.
De esta forma, las empresas se convierten en intermediarias entre Hacienda y los consumidores, que por norma general tienen que pagar un 21% más por cualquier producto comprado o servicio contratado. En función del tipo de producto o servicio esa cantidad puede ser inferior, ya que en la actualidad en España existen otros dos tipos, el IVA reducido y el superreducido, del 10% y el 4% respectivamente.
El IVA soportado es deducible
En el caso de las empresas y autónomos, el IVA soportado puede ser deducido a la hora de realizar las declaraciones trimestrales de IVA. Así, a la hora de presentar la declaración ante Hacienda se debe restar el IVA soportado al IVA repercutido para calcular la cantidad que se debe ingresar a la Administración. Por ejemplo, si nuestra empresa ha recaudado 10.000 euros de IVA por la venta de productos y servicios y ha soportado 6.000 euros por la compra de bienes o la contratación de otros servicios, tendremos que declarar e ingresar 4.000 euros en las arcas públicas.
Por norma general el IVA repercutido debe ser superior al soportado, ya que como actividad lucrativa una empresa o autónomo debe vender más de lo que gasta para generar beneficios. Si las declaraciones, por tanto, ponen de manifiesto que el empresario “pierde” dinero cada trimestre, Hacienda pondrá especial atención en la compañía y la investigará por presunto fraude relacionado con la existencia de una caja B. Esto tendrá lugar si la situación se prolonga en el tiempo, ya que la Agencia Tributaria entiende que la actividad puede generar pérdidas en algunos momentos puntuales, sobre todo en los primeros meses o años de funcionamiento.