Saber cuál es nuestro grupo de cotización es precisamente una de las dudas más frecuentes para los trabajadores por cuenta ajena, ya que en la nómina que nos entrega nuestra empresa simplemente se hace constancia del grupo mediante un número. Según la legislación española actual, esta cifra oscila entre el 1 y el 11, ya que todos los trabajadores están repartidos en un total de 11 grupos diferentes.
Conocer el grupo de cotización no es importante solo para los empleados por cuenta ajena, sino también para los empleadores. Y es que cada grupo lleva aparejada una base mínima –y máxima– de cotización a la Seguridad Social, lo que determina cuánto tendrá que abonar la empresa por este concepto por cada uno de sus trabajadores.
Por lo general, ese coste de Seguridad Social ronda un tercio del salario bruto, una cifra nada despreciable y que hay que tener en cuenta a la hora de realizar una oferta contractual. Es decir, una empresa que ofrezca a un empleado un salario bruto de 1.500 euros mensuales terminará pagando todos los meses alrededor de 2.000 euros.
Qué es un grupo de cotización
Antes de desglosar cuáles son los grupos de cotización establecidos legalmente en España, lo primero que debemos hacer es acotar el propio término. Un grupo de cotización podemos definirlo como un grupo profesional en el que se inserta un trabajador por formación, actividad y puesto de trabajo –también puede haber motivos relacionados con la edad en el caso de los más jóvenes–. Un trabajador puede ir saltando de uno a otro grupo a lo largo de su carrera en función de estos parámetros.
Los criterios para entrar en uno u otro grupo, por lo general, se establecen por escrito en los diferentes convenios colectivos. Por ello, es importante saber el convenio por el que se rige tu compañía para conocer al detalle todos estos aspectos. Cabe recordar que el salario, al menos en lo que respecta a las cantidades mínimas, varía en función del grupo de cotización. De ahí la importancia de conocer a cuál perteneces y, lo más importante, si la empresa está cotizando según lo que te corresponde.
Grupos de cotización y categorías profesionales
Muchos trabajadores están acostumbrados a que el sueldo y las bases de cotización se establezcan en función de la categoría profesional, pero esto ya no es así. La norma cambió en el año 2012 como consecuencia de la reforma laboral. Desde esa fecha, la categoría profesional no es más que una referencia de la capacitación de cada empleado, pero no sirve para establecer nada más.
Son los grupos, por tanto, los que llevan aparejados estos aspectos que afectan tanto al sueldo como a la cotización a la Seguridad Social. Ahora no sólo se tiene en cuenta la propia capacitación, sino también el nivel de estudios y otras habilidades. Esto, como decíamos antes, permite que los empleados vayan pasando de un grupo a otro y que las empresas distribuyan sus trabajadores según sus necesidades. Eso sí, siempre debe haber una justificación.
Esta flexibilidad permitió a muchas personas mantener sus puestos de trabajo gracias a la facilidad de pasar de un grupo a otro, ya que con estos cambios de grupos se reajustan de manera inmediata las bases mínimas. Así, un licenciado que deje de realizar sus funciones por falta de actividad, puede asumir otras funciones –por ejemplo de auxiliar– y ajustar su salario y sus bases de manera automática al nuevo puesto.
En este punto debemos destacar una puntualización. Aunque este sistema es flexible y permite una mayor agilidad, sigue existiendo una limitación a este movimiento: la formación. Es decir, por mucho que un empleado realice una determinada actividad, si no tiene la titulación necesaria para integrarse en un grupo concreto no podrá hacerlo ni, por tanto, reclamar el salario mínimo establecido. En cualquier caso, el suelo siempre puede modificarse de manera voluntaria atendiendo a criterios de productividad o cualquier otro tipo de negociación.
Grupos de cotización en la Seguridad Social
- Grupo 1: Ingenieros y Licenciados
- Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
- Grupo 3: Jefes Administrativos y de taller
- Grupo 4: Ayudantes no titulados
- Grupo 5: Oficiales administrativos
- Grupo 6: Subalternos
- Grupo 7: Auxiliares Administrativos
- Grupo 8: Oficiales de primera y segunda
- Grupo 9: Oficiales de tercera y especialistas
- Grupo 10: Peones
- Grupo 11: aquellos trabajadores menores de 18 años, sea cual sea su categoría profesional.