El factoring es una de las fuentes de liquidez a corto plazo más desconocidas por los autónomos y pequeñas empresas, aunque su uso está muy extendido entre las grandes compañías. Esta forma de financiación es similar al descuento de pagarés, un concepto mucho más popular en el tejido empresarial español, aunque en este caso lo que se cede es el derecho de cobro de facturas.
De este modo, el factoring, también conocido como factoraje o facturaje, no es más que la cesión de los derechos de cobro de las facturas de una empresa a una compañía financiera. Esta compañía se encargará del cobro de las mismas y, en su caso, de asumir el riesgo de impago de dichas facturas. Por lo general, la entidad financiera adelanta el cobro de las mismas a la empresa que realiza la cesión a cambio de un porcentaje o comisión con el objetivo de ofrecerle liquidez a corto plazo.
El funcionamiento, como dijimos anteriormente, es muy similar al descuento de pagarés o de otros efectos comerciales, aunque en este caso el documento es diferente: mientras en el descuento de efectos tenemos que hablar de la cesión de títulos como el pagaré, en el factoring hablamos exclusivamente de facturas. En ambos casos se hace referencia a derechos de cobro derivados del funcionamiento habitual de la compañía por la venta de productos o servicios. Por lo general, el factoraje es realizado por compañías especializadas en este tipo de servicios, mientras que un descuento de pagaré puede realizarse en el propio banco.
Factoring sin recurso para eliminar el riesgo
Al igual que en un descuento, en el factoring las partes implicadas, tanto la empresa emisora de las facturas como la entidad financiera, deben firmar un contrato mercantil para dejar constancia de la cesión de los créditos comerciales. Para que la operación llegue a buen puerto, la empresa de factoring pedirá una serie de exigencias al cliente, como que lleve un estricto control administrativo de la sociedad y de sus acreedores o que acuda al factoring de manera puntual.
Al mismo tiempo, la entidad financiera llevará a cabo un estudio de la cartera de clientes de la empresa cedente para calcular el riesgo de impago. En cualquier caso, el riesgo recae en uno u otro firmante en función del tipo de factoring elegido a la hora de formalizar la operación. Tenemos que hablar, básicamente, de dos modalidades:
– Factoring sin recurso. La empresa de factoring asume el riesgo de impago en el caso de que la empresa que debe abonar las facturas declare su insolvencia.
– Factoring con recurso. En el caso de impago, será la empresa cedente de los créditos comerciales la que asumirá la insolvencia.