Pagarés, cheques, letras de cambio… Desde un punto de vista legal existen diferentes documentos que sirven para realizar un pago a un tercero, aunque cada uno de ellos tiene características diferentes y, por tanto, requisitos formales también diferenciados.
En nuestro blog hemos tratado de analizar en profundidad cada uno de estos documentos para arrojar luz acerca de unos conceptos que no siempre son bien entendidos por empresas, autónomos y particulares. Y es que nos encontramos a menudo con consultas acerca de la idoneidad de utilizar uno u otro de estos documentos a la hora de realizar una operación comercial.
En la ocasión que nos ocupa vamos a intentar definir qué es un cheque, cómo debe rellenarse para que cumpla con los requisitos legales, qué tipos de cheques existen o cuáles son sus principales diferencias con un pagaré.
¿Qué es un cheque?
La palabra cheque deriva del término en inglés check, que se ha adaptado a nuestro idioma con un significado casi idéntico. Su significado es muy sencillo. Un cheque no es más que un documento contable mediante el cual una persona autoriza a otra a realizar una extracción de dinero de una cuenta bancaria. Por tanto, no es más que una autorización para sacar dinero de una determinada cuenta, por lo general propiedad del que expide el cheque.
Como cualquier otro documento de pago, debe dejarse constancia por escrito del beneficiario, de la persona que expide el cheque y de la cantidad de dinero que deberá abonarse. Es una práctica muy utilizada en el mundo anglosajón, donde prácticamente sustituye al efectivo –en 2015, cada ciudadano de Estados Unidos realizó una media de 38 operaciones con cheque, más de tres al mes–.
Cómo se rellena un cheque
Los cheques son documentos muy utilizados y extendidos, pero como cualquier otro debe cumplir con unos mínimos requisitos formales para tener validez legal. Estas son las exigencias mínimas que va a solicitar un banco para realizar el pago:
- La denominación “cheque” debe estar bien visible en el propio documento.
- Se debe expresar claramente la cantidad que se tiene que abonar, tanto en números como en letras, dejando claro también la moneda elegida. Si hay conflicto entre ambas cantidades, siempre se abonará la expresada en letras. En el caso de que se reflejen varias cantidades, se pagará la de menor cuantía.
- El nombre de la persona que realiza el pago debe aparecer de manera explícita.
- También se debe indicar el lugar donde se va a realizar el pago (normalmente un banco), así como la fecha y el lugar de la emisión del cheque.
- La persona que expide el cheque debe firmarlo para que tenga validez.
¿En qué momento puede cobrarse un cheque?
Al igual que otros documentos de pago, un cheque debe especificar en qué momento el beneficiario puede acudir a la entidad bancaria a cobrar su dinero. Puede ocurrir que la fecha de cobro sea la misma que la fecha de expedición, lo que significa que se puede cobrar en el mismo momento en el que se estampe la firma.
Pero también puede ocurrir que la fecha indicada en el cheque nos emplace a varios días o, incluso, meses. En estos casos, los beneficiarios pueden optar por descontarlo al igual que ocurre con el descuento de pagarés, de facturas o con cualquier otro descuento de efectos. Esta fórmula, aunque no está tan extendida, también es utilizada para conseguir liquidez a corto plazo, sobre todo entre autónomos y pequeñas empresas.
Tipos de cheques
Como ocurre con cualquier documento de esta naturaleza, en la práctica no encontramos una única modalidad, sino que en función de diferentes variables podemos encontrar tipos de cheques muy variados. Estas son las tipologías principales:
- Cheque al portador. No se especifica ningún beneficiario, por lo que la persona que posea el documento tiene derecho a cobrarlo.
- Cheque nominativo. Sólo puede cobrar el cheque la persona cuyo nombre aparece especificado en el propio documento. Al igual que los pagarés, los cheques pueden ser “a la orden”, es decir, permiten su endoso a otra persona, o “no a la orden”. En este último caso no se pueden transferir los derechos de cobro.
- Cheque para abonar en cuenta. Estos cheques no se pueden cobrar en efectivo. Es decir, sólo se abonan por ingreso en una cuenta bancaria.
- Cheque cruzado. Sólo se pueden cobrar en una entidad bancaria.
- Cheque bancario. En este caso coincide el librador con el pagador. Es decir, el mismo banco firma el cheque y lo abona en su propia entidad.
- Cheque conformado. Estos cheques tienen la peculiaridad de que el banco responsable de realizar el pago asegura al beneficiario que hay fondos suficientes en la cuenta para afrontarlo.