[kkstarratings]Cada día son más los profesionales y empresas que recurren al descuento de pagarés para conseguir liquidez de manera rápida y segura para afrontar pagos, realizar inversiones o hacer frente a imprevistos en sus negocios que ponen en peligro la continuación de la actividad productiva. Sea cual sea el motivo de la necesidad de liquidez, este procedimiento se ha ganado un sinfín de adeptos entre las pymes y los autónomos, que pueden afrontar sus pagos y proyectos de manera casi inmediata sin la necesidad de acudir al crédito bancario, a sociedades de capital riesgo, a subvenciones o a fórmulas mucho más complejas, como el crowdfunding.
Muchas son las dudas, sin embargo, que surgen alrededor de esta actividad. Por eso en este amplio artículo vamos a intentar despejar algunas de las preguntas más frecuentes. A continuación analizaremos qué es un pagaré, qué es un descuento de pagaré y cómo se realiza, cuáles son los requisitos para su expedición y qué empresas se dedican a esta actividad.
Tipos de pagaré: a la orden, no a la orden…
Aunque pueda parecer un documento sencillo, la realidad es que existen diferentes tipos de pagaré en función, básicamente, de los plazos de vencimiento o formas de cobro. Pero lo que realmente distingue las diferentes tipologías es el endoso, que no es más que la capacidad que el beneficiario del pagaré tiene de transferirlo a un tercero, tal y como vimos con anterioridad.
Por ese motivo, para analizar las diferentes modalidades tenemos que hacer una distinción de estas variables. Nos centraremos en los diferentes tipos de pagarés según el emisor, el momento de pago y su forma de abono.
Pagarés según el emisor
- Pagaré bancario › Estos títulos, como su nombre indica, son concedidos por un banco y expedidos mediante un talonario a la persona beneficiaria. Son los más utilizados. Una vez finalizado el plazo indicado en el documento, el pago se hará con cargo a una de las cuentas del banco. El beneficiario tendrá que hacer frente a dicho acuerdo si no quiere incurrir en impago.
- Pagaré no bancario › También conocidos como pagarés de empresa, el emisor en este caso es una compañía diferente a un banco tradicional. Estas empresas establecen una serie de requisitos a los beneficiarios antes de expedir los títulos. Es una práctica en desuso.
Pagarés según el momento de pago
- A la vista › Son abonados en el momento en el que se presentan.
- A día fijo y determinado › En el propio pagaré se especifica una fecha de vencimiento a partir de la cual puede ser satisfecha la cantidad indicada.
- A plazo variable de la fecha de emisión › En este caso es obligatorio añadir una fecha de vencimiento para calcular la misma, pero si no se establece se entiende como tal el día de cobro.
- Nominativo › Son los que no contienen la cláusula ‘a la orden’, de la que hablaremos a continuación.
Pagarés según la forma de pago y pagaré cruzado
- Para abonar en cuenta › Sólo se pueden cobrar mediante el ingreso en una cuenta bancaria.
- Pagaré cruzado › Este pagaré, por lo general, se abona en cuenta, aunque el beneficiario también puede cobrarlo en ventanilla si pertenece a la misma entidad en la que se realiza la liberación. Dentro de esta categoría encontramos dos subdivisiones: cruzado general y cruzado especial. En un pagaré cruzado general, el emisor no especifica su cobro en una entidad bancaria concreta, por lo que el beneficiario puede cobrarlo en cualquier banco. En el cruzado especial, sin embargo, el emisor especifica el nombre de una entidad financiera, por lo que sólo puede ser cobrado en dicha entidad.
Al margen de estas tipologías, debemos tener en cuenta si el pagaré incluye las cláusulas ‘a la orden’ o ‘no a la orden’.
Pagaré a la orden o no a la orden
Al margen de estas tipologías, debemos tener en cuenta si el pagaré incluye las cláusulas ‘a la orden’ o ‘no a la orden’. Esto es de vital importancia, ya que en función de ello el pagaré podrá ser endosado a un tercero o no. En un pagaré a la orden no existe ninguna restricción, mientras que un pagaré no a la orden el endoso está prohibido. En ese caso, el beneficiario sólo podrá transmitirlo mediante una cesión ordinaria, eso sí, con la autorización del emisor y mediante comunicación por vía notarial.
Para ampliar más información sobre estas categorías le recomendamos leer nuestro artículo ‘Diferencia entre pagaré a la orden y pagaré no a la orden’.
Qué es un pagaré conformado
En los últimos años hemos visto cómo muchas empresas han sufrido retrasos en los cobros e, incluso, la devolución de facturas y pagarés ante las dificultades del deudor de hacer frente a los pagos comprometidos. Estos problemas no son exclusivos de las relaciones entre empresas privadas, ya que las administraciones públicas son precisamente las que más tardan en abonar sus deudas a las empresas que les suministran productos o servicios.
En la actualidad, el pago de facturas a proveedores no podrá superar en España el plazo de 60 días, según establece la ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 2010, y las recientes sentencias del Tribunal Supremo. A pesar de ello, muchas empresas y organismos públicos siguen excediendo ampliamente esos plazos, por lo que los acreedores deben buscar soluciones que garanticen el cobro de los servicios prestados.
Uno de los documentos que actúan en este sentido es el pagaré conformado, cuya garantía de cobro es mucho mayor, ya que un pagaré tradicional puede ser fácilmente devuelto. La primera característica del pagaré conformado es que certifica que la persona o empresa que lo emite tiene fondos en su cuenta bancaria para hacer frente a los pagos, lo que ya supone una garantía adicional respecto a otro tipo de documentos.
En este caso, una tercera persona, que suele ser la entidad financiera donde el deudor tiene su cuenta bancaria, es la que da fe de que dicha empresa cuenta con los fondos necesarios para hacer frente a la deuda en las cantidades establecidas y en el plazo indicado en el pagaré conformado. Es por ello por lo que este tipo de pagarés ofrece una garantía de cobro superior.
En resumen, si en un pagaré tradicional el deudor determina su disposición a pagar tras el vencimiento del mismo, en un pagaré conformado este compromiso se complementa con un mensaje de tranquilidad hacia el proveedor, ya que el deudor no sólo está reconociendo la deuda, sino que también está indicando que tiene los recursos económicos necesarios para hacer frente a la misma. Esto es especialmente interesante para autónomos y pequeñas empresas, que no pueden permitirse el lujo de retrasar los cobros en demasía ni de afrontar largos y costosos trámites judiciales para reclamar las deudas no satisfechas.
Un pagaré conformado no debe confundirse con un cheque conformado. En este segundo documento el efecto es muy similar, ya que la empresa o persona que lo extiende está garantizando que tiene fondos en su cuenta para realizar el pago, aunque en lugar de un pagaré hablamos de un cheque de cuenta corriente. Ambos documentos reducen el riesgo de impagos y ofrecen un plus de garantía para el proveedor.
Pagaré: modelo y formato
El pagaré, para que tenga validez legal y pueda ser considerado como tal, tiene que cumplir con una serie de requisitos formales establecidos en el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 19/1985, de 16 de julio). Cualquier modelo de pagaré debe cumplir con un formato en el que se cumplan estos siete requisitos básicos:
1.- El documento debe contener claramente escrita la palabra “Pagaré”, no pudiéndose utilizar expresiones similares. Esta palabra puede escribirse en español o en cualquiera de las otras lenguas cooficiales del Estado. En cualquier caso, todo el pagaré deberá estar redactado en el mismo idioma para que pueda ser considerado como tal.
2.- Se debe expresar la promesa de pago de una cantidad monetaria concreta, escrito en cifras o en letras. La cantidad puede estar expresada en euros o en cualquier otra moneda, pero no podrá en ningún caso recoger el pago con otros bienes que no sean dinero.
3.- Es obligatorio indicar la fecha de vencimiento del pagaré, fecha que será tomada como momento del abono del mismo. En caso de no consignar ninguna fecha, el vencimiento será “a la vista”.
4.- Se debe señalar un lugar de pago, aunque con la población es más que suficiente (no es necesario especificar una dirección concreta). Si no se rellena este campo, se entenderá como lugar de pago el lugar de emisión. No es obligatorio escribir el número de cuenta, aunque en la mayoría de los casos se utiliza esta fórmula para domiciliar el pago.
5.- Debe aparecer el nombre del tomador, que es la persona (física o jurídica) beneficiaria del pago. Cualquiera que sea emitido como “pagaré al portador” será declarado nulo.
6.- La fecha y el lugar de emisión del pagaré también son obligatorios. Todo pagaré sin fecha de emisión será declarado nulo, aunque la ausencia de lugar de emisión puede ser subsanada (se tomará como referencia el lugar indicado junto a la firma).
7.- Por último, debe llevar la firma del emisor del pagaré, es decir, de la persona o empresa que está obligado a pagarlo tras el vencimiento. En el caso de que el emisor sea una persona jurídica, el encargado de firmar el documento tendrá que dejar constancia por escrito o con el sello, la identidad de la empresa que asumirá la obligación del pago.
¿Qué es y cómo funciona un descuento de pagarés?
Una de las preguntas que más llegan a nuestros oídos tiene que ver con qué significa y en qué consiste el descuento de pagarés. La explicación es sencilla. En algunas ocasiones puede darse el caso de que una empresa beneficiaria necesite el dinero comprometido en un pagaré antes del plazo de vencimiento, por lo que tiene la posibilidad de venderlo a un tercero para conseguir liquidez inmediata. Este método financiero está muy extendido entre autónomos, comunidades de propietarios y pequeñas empresas, que pueden conseguir el dinero de manera urgente sin recurrir a créditos.
En estos casos, una empresa especializada en descuento de pagarés se encargará de estudiar la operación y, en caso afirmativo, adelantará el importe del pagaré a la empresa solicitante antes del vencimiento a cambio de un porcentaje o de un interés. El descuento, por tanto, no es más que la venta del derecho a cobro a un tercero (endoso) a cambio que éste adelante la totalidad o parte del dinero comprometido por el deudor antes de la fecha establecida. Hay que tener en cuenta que la Ley cambiaria prohíbe los endosos parciales.
Ventajas del descuento de pagarés
Para los autónomos y las pequeñas empresas, descontar pagarés es un método financiero con múltiples ventajas para conseguir liquidez, ya que estos profesionales son los que encuentran más dificultades para acceder al crédito.
Este procedimiento es rápido, sencillo y seguro, lo que permite conseguir dinero en un periodo de tiempo muy corto. Además, en el caso de que el deudor decida no realizar el pago en el momento de vencimiento, será la empresa o la entidad financiera de descuento de pagarés la encargada de gestionar la incidencia.
Este método, además, no afecta a la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), por lo que no aumenta el riesgo bancario ni la deuda del balance del negocio.
Una de las preguntas que más realizan algunos clientes es, ¿se puede cobrar un pagaré en efectivo? La respuesta es sí, aunque siempre y cuando no sea un pagaré cruzado y se haga en la propia oficina de emisión del pagaré.
Empresas de descuento de pagarés
El auge de este tipo de operaciones ha provocado un importante aumento del número de empresas que ofrecen líneas de descuento de pagarés para autónomos y compañías en nuestro país, del mismo modo que han florecido un sinfín de brokers que ofrecen plataformas para el mercado Forex, como Plus500. Aquí tenemos que hablar de compañías como Gedesco, Crealsa, Ficomsa, Fideco, Corfisa, Famisa, Urgialis y un largo etcétera.
Casi todas ellas ofrecen un servicio personalizado a través de Internet, liquidez inmediata y otros servicios financieros para autónomos y empresas, como anticipo de facturas.
Para ampliar más información le invitamos a leer un artículo exclusivo en el que analizamos 10 empresas de descuento de pagarés que ofrecen servicios de descuento, confirming, factoring y otros productos y servicios financieros.
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